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año:2009
 
proceso:DICTAMEN DE NULIDAD Y REVOCACION (ART. 155 Y 173 LGAP)
 

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2 DIVISIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio No. 10717 16 de octubre, 2009 DJ-1641 Señor Carlos Luis Valverde Calderón Particular Estimado señor: Asunto: Se atiende gestión, respecto de autorización de contratación directa concedida a la Municipalidad de San Carlos por oficio N° 03978 de 17 de abril de 2009. Nos referimos a su escrito, recibido el 20 de agosto de 2009, mediante el cual plantea Recurso de Nulidad de Contrato suscrito entre la Municipalidad de San Carlos y la Empresa Recolectora de Desechos Sólidos del Norte, S.A., para la recolección y transporte de desechos sólidos del distrito de Pital, con fundamento en el artículo 158 de la Ley General de la Administración Pública, con motivo de la autorización concedida por este Despacho, por oficio Nº 03978 de 17 de abril de 2009. Al efecto, expone, entre otras, las siguientes razones: · Que considera un mal precedente la autorización de esta División para contratar directamente dicho proceso, ya que se presta para actos no muy transparentes que hacen perder la confianza tanto en la Municipalidad como en la Contraloría General. · Que en su criterio, a este ente contralor le informaron verdades a medias con el propósito de conseguir la autorización para realizar un acto administrativo que a todas luces es ilegal, pues parece que los funcionarios municipales no se dan cuenta que a pesar de contar con la autorización antes citada deben cumplir con la normativa que regula la materia. · Que la Municipalidad tiene la potestad de iniciar un procedimiento de licitación con una ruta menos compleja que la de Pital. · Que la referida empresa nunca ha sido proveedora de ese servicio ante la Municipalidad, por lo que no comprende porque la razón para no contratar alguno de los proveedores que la Municipalidad tiene en este momento y cuentan con todos o casi todos los requisitos para poder contratar ajustándose a lo establecido en la Ley de Contratación Administrativa. · Que el contrato se ...
Fecha publicación: 19/10/2009
Fecha emisión: 16/10/2009
Documento: 10717-2009.doc
Institución: MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: DICTAMENES
Proceso: DICTAMEN DE NULIDAD Y REVOCACION (ART. 155 Y 173 LGAP)
Año: 2009


PAGE 13 DIVISIÓN DE ASESORÍA Y GESTIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al Oficio No. 04548 04 de mayo, 2009 DAGJ-0603-2009 Señora Licda. Silvia Navarro Romanini Secretaria General Corte Suprema de Justicia Estimada señora: Asunto: Solicitud de dictamen favorable de conformidad con el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública para declarar la nulidad absoluta, evidente y manifiesta del contrato no. 95-CG-06, suscrito entre el Poder Judicial y la empresa Marcobi Internacional, S.A. Nos referimos a su oficio no. SP-125-09 del 21 de abril de 2009, mediante el cual transcribe el acuerdo tomado en sesión de Corte Plena no. 12-09, celebrada el 20 de abril de este año, en el cual se acordó consultar el informe rendido por la Licenciada Segura Chaves en su condición de órgano director del procedimiento y solicitar a este órgano contralor el dictamen favorable de conformidad con el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública, para declarar la nulidad absoluta, evidente y manifiesta del contrato no. 95-CG-06, suscrito entre el Poder Judicial y la empresa Marcobi Internacional, S.A. I. Antecedentes Según consta en el expediente y las pruebas remitidas a este Despacho, los siguientes son los hechos relevantes del presente caso: 1. Que el Departamento de Proveeduría del Poder Judicial promovió la Licitación Pública no. 2006-LN-000011-PROV para la “Contratación de Servicios de Enderezado, Pintura y Reparaciones Mecánicas para los Vehículos del Poder Judicial” (folios 08 a 19 del expediente administrativo). 2. Que en el cartel del concurso, Licitación Pública no. 2006-LN-000011-PROV, apartado II, Condiciones Generales, punto 2.16 referente a la presentación de las ofertas, se indicó: “(…) 2.16 Todo oferente, sea persona física o jurídica, deberá manifestar expresamente en su oferta: a) Una declaración jurada de no encontrarse sujeto a ninguna de las cláusulas de prohibición de contratar con el Poder Judicial a que se ...
Fecha publicación: 11/05/2009
Fecha emisión: 30/04/2009
Documento: 04548-2009.doc
Institución: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PODER JUDICIAL
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: DICTAMENES
Proceso: DICTAMEN DE NULIDAD Y REVOCACION (ART. 155 Y 173 LGAP)
Año: 2009


1 8 DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio No. 03069 18 de marzo de 2009 DAGJ-0418-2009 Señor: Guillermo E. Zúñiga Chaves MINISTRO DE HACIENDA Estimado señor: Asunto: Solicitud de dictamen favorable del artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública, sobre la nulidad, evidente y manifiesta de la Resolución de Adjudicación de la Licitación Abreviada 2007LA-000540-13402 Por encargo y con la aprobación del Gerente de División, damos respuesta a su oficio DM-136-2009 de fecha 05 de febrero del 2009, recibido en esta Contraloría General el 12 de febrero del mismo año, mediante el cual solicita el dictamen previo favorable dispuesto en el numeral 173 de la Ley General de la Administración Pública tendientes a declarar la nulidad absoluta, evidente y manifiesta de la Resolución de Adjudicación número 348-2007 de fecha 13 de diciembre del 2007 y de la Resolución de Modificación número 047-2008 de fecha 02 de abril del 2008, mediante las cuales la Proveeduría Institucional adjudicó la Licitación Abreviada 2007LA-000540-13402 denominada “Compra, instalación y configuración de sistemas contra incendios para la Administración Tributaria de Alajuela”, así como la Resolución numero 108-2009 del 5 de febrero del 2009, emitido por el Despacho del Ministro. I. Hechos relevantes para este tramite Del listado de hechos se consideran relevantes para el presente trámite los siguientes: 1. El 22 de junio del 2007 el Lic. Juan Carlos Gómez Sánchez, Subdirector General de Tributación solicitó al Lic. Olman San Lee Chacón, entonces Proveedor Institucional iniciar el tramite para la compra, instalación y configuración de un sistema de alarmas contra incendios, para ser ubicado en la Administración Tributaria de Alajuela. 2. El 24 de setiembre del 2007, se declara infructuoso el procedimiento de contratación administrativa bajo el expediente de la Licitación Abreviada número 2007LA-000352-13402, por no haber sido presentada oferta algu ...
Fecha publicación: 23/03/2009
Fecha emisión: 17/03/2009
Documento: 03069-2009.doc
Institución: MINISTERIO DE HACIENDA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: DICTAMENES
Proceso: DICTAMEN DE NULIDAD Y REVOCACION (ART. 155 Y 173 LGAP)
Año: 2009


1 8 DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio N° 02387 27 de febrero de 2009 DAGJ-0308-2009 Señor Rigoberto Sánchez Bolaños Secretario Ejecutivo CONSEJO NACIONAL DE COOPERATIVAS Estimado señor: Asunto: Solicitud de dictamen favorable de conformidad con el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública para declarar la nulidad absoluta, evidente y manifiesta del acuerdo número 6 del acta 579-2005 de la sesión ordinaria del 11 de febrero de 2005. Damos respuesta a su nota de 14 de enero de 2009, recibida por esta Contraloría General de la República en esa misma fecha, mediante la cual solicita el dictamen favorable de conformidad con el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública, a fin de declarar la nulidad absoluta, evidente y manifiesta del acuerdo número 6 del acta 579-2005 del 11 de febrero de 2005. Es importante anotar, que se adjunta expediente del proceso administrativo ordinario con un total de 453 folios, asimismo, previo a resolver el fondo de la gestión planteada, conviene citar los hechos que son relevantes para dictaminar el caso en concreto. I.- Antecedentes del caso: - Que el Auditor Interno del Consejo Nacional de Cooperativas emitió un informe denominado “Informe sobre los resultados del estudio realizado sobre una presunta irregularidad cometida por un representante del CONACOOP”, en el cual se recomienda “ Nombrar un órgano director para realizar un procedimiento administrativo para determinar las posibles responsabilidades del señor Harrys Regidor Beltrán, en la aprobación del pago de dedicación exclusiva, sin contar con el respaldo normativo vigente, de acuerdo con el artículo 137 de la Ley de Asociaciones Cooperativas, así como del Secretario Ejecutivo Víctor Morales Zapata por ocultar información relevante re ...
Fecha publicación: 26/02/2009
Fecha emisión: 26/02/2009
Documento: 02387-2009.doc
Institución: CONSEJO NACIONAL DE COOPERATIVAS
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: DICTAMENES
Proceso: DICTAMEN DE NULIDAD Y REVOCACION (ART. 155 Y 173 LGAP)
Año: 2009